MEDIOS
ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
Desde la antigüedad hasta
la actualidad, el hombre es un ser particular, único y formador e integrador de
la familia como núcleo de la sociedad. Partiendo de esta premisa, el hombre
como individuo pleno y constante en la civilización, ha forjado y promovido
normas y modos de convivencia y respeto mutuo, en garantía de resolver
conflictos y la búsqueda de la paz y armonía de las naciones.
Por ello, los medios
alternativos de resolución de conflictos se circunscriben en establecer
parámetros y fundamentos basados en un conjunto de métodos, procedimientos, o
técnicas con objeto de solucionar las desavenencias o dificultades, entre
personas u organizaciones, demostrando la intervención activa de ambas partes
involucradas, originada por una solución del conflicto que nace de la
confrontación e intereses contrapuestos de las partes, y sus posteriores
consecuencias en beneficio de las partes y la colectividad. Por lo tanto, los
medios alternativos (MARC), reflejan las diversas posibilidades de solucionar
los problemas dentro y fuera del Sistema Judicial.
Bajo esta perspectiva,
los medios alternativos de resolución de conflictos debe producir un posible el
arreglo, eficacia, motivación, respeto, beneficios recíprocos y mejorar la
relación entre las partes, mediante el control respecto a la disputa dentro de
la esfera de aquellas atribuciones, alternativas al sistema
judicial, configurado por procedimientos y técnicas enmarcada en la
participación de terceros, presentación, análisis y observación de los
problemas a solucionar, innovación y producción de alternativas en garantía de
obtener un resultado final y resolver los conflictos en pro del acuerdo y
convivencia humana.
Dentro de este orden de ideas, la Comisión Andina de Juristas (2001) los define: “La resolución
alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite
resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es
un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías
que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en
consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos
alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia
por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los
protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una
etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la
solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya
resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo
su ejecutabilidad". Al respecto, los Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos (MASC) son:
1.
Negociación
2.
Mediación
3.
Conciliación
4.
Arbitraje
Enfoques para abordar los conflictos
A grandes rasgos existen tres enfoques para abordar
los conflictos:1
1.
Enfoque jurídico-moral o normativo. Trata de
abordar el conflicto aplicando una serie de normas jurídicas o morales. Es útil
cuando existe un consenso básico entre las partes sobre esas normas y lo que se
discute es la aplicabilidad de estas en el caso concreto. Cuando la divergencia
predomina sobre el consenso el enfoque normativo necesita de la fuerza para
mantener zanjado el conflicto.
2.
La negociación o regateo coercitivo. El conflicto
se considera omnipresente, ya que se presupone que se debe a una tendencia a
dominar, inherente al individuo en sociedad, o imputable al menos a la escasez
material. Las relaciones sociales son una pugna entre dominantes y dominados,
por lo que el conflicto solo puede zanjarse o arreglarse, pero no resolverse.
3.
Resolución de conflictos. Se entiende una situación
en que las partes establecen unas relaciones, sin temor, que resultan
aceptables para todos según sus preferencias individuales. Además estas
relaciones deben reflejar un perfecto conocimiento que elimine el riesgo de que
la violencia estructural convierta a una de las partes en esclavos felices.
Cuando un conflicto queda resuelto la situación se mantienen ya que las partes
están satisfechas.
Finalmente, los Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos representan las herramientas, evolución y progresividad del
respeto de los Derechos, cumplimientos de los Deberes y capacidad de los seres
humanos en resolver sus conflictos, permitiendo una respuesta fácil y eficaz,
accesible a la ciudadanía, sencilla y rápida como mecanismos dentro y fuera del
Sistema Judicial en aras de la transformación de la sociedad en pleno Siglo XX.
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