lunes, 11 de mayo de 2015

INTRODUCCIÓN A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.



MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
Desde la antigüedad hasta la actualidad, el hombre es un ser particular, único y formador e integrador de la familia como núcleo de la sociedad. Partiendo de esta premisa, el hombre como individuo pleno y constante en la civilización, ha forjado y promovido normas y modos de convivencia y respeto mutuo, en garantía de resolver conflictos y la búsqueda de la paz y armonía de las naciones.
Por ello, los medios alternativos de resolución de conflictos se circunscriben en establecer parámetros y fundamentos basados en un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas con objeto de solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, demostrando la intervención activa de ambas partes involucradas, originada por una solución del conflicto que nace de la confrontación e intereses contrapuestos de las partes, y sus posteriores consecuencias en beneficio de las partes y la colectividad. Por lo tanto, los medios alternativos (MARC), reflejan las diversas posibilidades de solucionar los problemas dentro y fuera del Sistema Judicial.
Bajo esta perspectiva, los medios alternativos de resolución de conflictos debe producir un posible el arreglo, eficacia, motivación, respeto, beneficios recíprocos y mejorar la relación entre las partes, mediante el control respecto a la disputa dentro de la esfera de aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial, configurado por procedimientos y técnicas enmarcada en la participación de terceros, presentación, análisis y observación de los problemas a solucionar, innovación y producción de alternativas en garantía de obtener un resultado final y resolver los conflictos en pro del acuerdo y convivencia humana.
Dentro de este orden de ideas, la Comisión Andina de Juristas (2001) los define: “La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad". Al respecto, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) son:
1.               Negociación
2.               Mediación
3.               Conciliación
4.               Arbitraje
Enfoques para abordar los conflictos
A grandes rasgos existen tres enfoques para abordar los conflictos:1
1.               Enfoque jurídico-moral o normativo. Trata de abordar el conflicto aplicando una serie de normas jurídicas o morales. Es útil cuando existe un consenso básico entre las partes sobre esas normas y lo que se discute es la aplicabilidad de estas en el caso concreto. Cuando la divergencia predomina sobre el consenso el enfoque normativo necesita de la fuerza para mantener zanjado el conflicto.
2.               La negociación o regateo coercitivo. El conflicto se considera omnipresente, ya que se presupone que se debe a una tendencia a dominar, inherente al individuo en sociedad, o imputable al menos a la escasez material. Las relaciones sociales son una pugna entre dominantes y dominados, por lo que el conflicto solo puede zanjarse o arreglarse, pero no resolverse.
3.               Resolución de conflictos. Se entiende una situación en que las partes establecen unas relaciones, sin temor, que resultan aceptables para todos según sus preferencias individuales. Además estas relaciones deben reflejar un perfecto conocimiento que elimine el riesgo de que la violencia estructural convierta a una de las partes en esclavos felices. Cuando un conflicto queda resuelto la situación se mantienen ya que las partes están satisfechas.
Finalmente, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos representan las herramientas, evolución y progresividad del respeto de los Derechos, cumplimientos de los Deberes y capacidad de los seres humanos en resolver sus conflictos, permitiendo una respuesta fácil y eficaz, accesible a la ciudadanía, sencilla y rápida como mecanismos dentro y fuera del Sistema Judicial en aras de la transformación de la sociedad en pleno Siglo XX.

No hay comentarios:

Publicar un comentario