Es un proceso mediante el cual las partes en un
conflicto someten sus diferencias y controversias a la intervención de un
tercero (arbitro o tribunal arbitral) para obtener una decisión o laudo
arbitral con carácter ejecutivo. En este orden, a diferencia de la conciliación
y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de
resolver el conflicto más bien impone una solución vía Laudo Arbitral, que
tiene efectos de sentencia judicial, reflejando el arbitraje el medio
voluntario a través de cláusulas compromisorias donde las partes deciden
someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro en lugar de
acudir a la justicia ordinaria. Aunado a esto, el arbitraje se presenta ante la
sociedad con ciertas particularidades conforme al sistema imperante, destacando
dos aspectos:
1.
El arbitraje voluntario proviene de la libre
determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule.
2.
El arbitraje forzoso, viene impuesto por una
cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes.
Arbitraje Como Jurisdicción Alternativa
Los jueces deben su jurisdicción a la Constitución
y al marco jurídico previsto para la administración de justicia en el Poder
Judicial. En el caso de los árbitros, su competencia jurisdicción esta prevista
en la Constitución y las legislaciones adjetivas contemplando su proceder y
parámetros en que los litigantes los nombran para resolver un caso concreto, es
decir, los facultan a juzgar en forma inmediata. No obstante, su competencia es
limitada en asuntos que no pueden ser sometidas al arbitraje u otro medio
alternativo.
Aspectos Básicos del Arbitraje
Compromiso: Es el acto en virtud del cual las partes,
contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un
conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u
observando lo previsto en el cuerpo legal vigente. Ante tal argumento, existen
dos compromiso, el compromiso en juicio conforme lo establece el artículo 608
del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el compromiso Contractual o
denominado cláusula compromisoria, el cual consiste en que las partes al
celebrar un contrato prevén la posibilidad que cualquier conflicto se dirima
por los árbitros que estas designen.
Controversias que no pueden someterse a arbitraje: el
artículo 608 del Código de Procedimiento Civil señala que no pueden
comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de
cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción y en
contraste con lo anterior el artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial indica
que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas
o actuaciones contrarias al orden público; concernientes al imperio del Estado;
que versen sobre el estado y capacidad de las personas; relativas a bienes y
derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las
que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias
patrimoniales de las mismas.
Capacidad para someterse a arbitraje: La
capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para
contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los
artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren
declaradas incapaces por la ley. Por su parte, el artículo siguiente, 1.144 eiusdem,
refiere que son incapaces para contratar los menores, los entredichos, los
inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de
celebrar determinados contratos y el artículo 49 de la Ley de Arbitraje
Comercial, expresa como causal para denegar la ejecución de un laudo arbitral,
cualquiera que sea su país de origen, que la parte contra la cual se invoque
demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al
momento de celebrar el acuerdo arbitral (compromiso arbitral).
Formalidad para establecer el compromiso: El
artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 y 6 de la Ley
de Arbitraje Comercial establecen que el compromiso deberá constar, si las
partes no estuvieran en juicio, de manera autentica, modificando este aspecto
la Ley de Arbitraje Comercial por el no requieren la autenticidad, sino que
conste por escrito.
Acuerdos Arbitrales (artículo 5 y 6 de La Ley de
Arbitraje Comercial): Es un acuerdo por el cual las partes deciden
someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no
contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida
en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de
arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de
árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo
de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.
Laudo arbitral: es la decisión de los árbitros,
ajustada al derecho o equidad, dentro del plazo establecido en el compromiso
arbitral (artículo 623 CPC) y de acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial este
plazo, si no se estableció uno distinto, será de seis (6) meses, prorrogable
una o varias veces de oficio o a solicitud de las partes. Mientras, en el
artículo 624 CPC, se estableció que los fallos de los árbitros son inapelables.
Sin embargo, si los árbitros hubieren sido de derecho, se permite pacto en
contrario, siempre que conste en el compromiso. Esta apelación se hará para
ante el Tribunal Superior natural o para ante otro Tribunal de arbitramento que
hayan constituido las partes con ese fin y la Ley de Arbitraje Comercial
establece como único recurso contra el laudo el Recurso de Nulidad.
Árbitros
Es la persona elegida por las partes para resolver
una controversia, siendo un rol de gran importancia en la resolución de los
conflictos, desde su integridad moral, buen criterio, confiabilidad y eficacia
del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. El árbitro debe
reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y
buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes.
Los árbitros son arbitradores, que deciden de
acuerdo a la equidad, el derecho y de conformidad con lo establecido en las
leyes; denotando su papel el artículo 614, parágrafo segundo del Código de
Procedimiento Civil y el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Comercial,
establece cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los
árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. Ahora
bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso
no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores y
número de árbitros se contemplara en caso que las partes no hubiesen
establecido el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere
posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el tribunal
designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC), siendo el número
de los árbitros deberá ser impar.
Procedimiento
Arbitral
El arbitraje es producto del consentimiento de las
partes que optan por recurrir a este mecanismo, en vez de someterse a la
autoridad judicial, ceñido por normas predeterminadas, consensuadas para cada
situación, o las reglas del procedimiento emitidas por la institución arbitral
a las que las partes se someten. Este proceso se caracteriza por su mayor
flexibilidad e informalidad, sin imponerse pautas rígidas a los árbitros en que
estos deben actuar con cierta libertad, sin la rigidez de un proceso judicial,
manteniendo la igualdad entre las partes, posibilidad de ser escuchados y derecho
a una solución verdaderamente justa. Cabe destacar, Briceño Serra, comenta que
la situación del local elegido como sede del arbitraje propicia la instantánea
percepción de intenciones y el rápido conocimiento de la voluntad de las parte,
facilitando los interrogatorios, aclaraciones, resúmenes y documentos, como
mayor marco para que las partes presenten conclusiones y los árbitros valoren
elementos y razonamientos que les sean expuestos.
OCARINA COLMENAREZ
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