lunes, 11 de mayo de 2015

ARBITRAJE



Es un proceso mediante el cual las partes en un conflicto someten sus diferencias y controversias a la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para obtener una decisión o laudo arbitral con carácter ejecutivo. En este orden, a diferencia de la conciliación y mediación, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto más bien impone una solución vía Laudo Arbitral, que tiene efectos de sentencia judicial, reflejando el arbitraje el medio voluntario a través de cláusulas compromisorias donde las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el árbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria. Aunado a esto, el arbitraje se presenta ante la sociedad con ciertas particularidades conforme al sistema imperante, destacando dos aspectos:
1.               El arbitraje voluntario proviene de la libre determinación de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule.
2.               El arbitraje forzoso, viene impuesto por una cláusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes.

Arbitraje Como Jurisdicción Alternativa
Los jueces deben su jurisdicción a la Constitución y al marco jurídico previsto para la administración de justicia en el Poder Judicial. En el caso de los árbitros, su competencia jurisdicción esta prevista en la Constitución y las legislaciones adjetivas contemplando su proceder y parámetros en que los litigantes los nombran para resolver un caso concreto, es decir, los facultan a juzgar en forma inmediata. No obstante, su competencia es limitada en asuntos que no pueden ser sometidas al arbitraje u otro medio alternativo.

Aspectos Básicos del Arbitraje
Compromiso: Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente. Ante tal argumento, existen dos compromiso, el compromiso en juicio conforme lo establece el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el compromiso Contractual o denominado cláusula compromisoria, el cual consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad que cualquier conflicto se dirima por los árbitros que estas designen.
Controversias que no pueden someterse a arbitraje: el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción y en contraste con lo anterior el artículo 3 de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público; concernientes al imperio del Estado; que versen sobre el estado y capacidad de las personas; relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.
Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley. Por su parte, el artículo siguiente, 1.144 eiusdem, refiere que son incapaces para contratar los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos y el artículo 49 de la Ley de Arbitraje Comercial, expresa como causal para denegar la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea su país de origen, que la parte contra la cual se invoque demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrar el acuerdo arbitral (compromiso arbitral).
Formalidad para establecer el compromiso: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 y 6 de la Ley de Arbitraje Comercial establecen que el compromiso deberá constar, si las partes no estuvieran en juicio, de manera autentica, modificando este aspecto la Ley de Arbitraje Comercial por el no requieren la autenticidad, sino que conste por escrito.
Acuerdos Arbitrales (artículo 5 y 6 de La Ley de Arbitraje Comercial): Es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.
Laudo arbitral: es la decisión de los árbitros, ajustada al derecho o equidad, dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral (artículo 623 CPC) y de acuerdo con la Ley de Arbitraje Comercial este plazo, si no se estableció uno distinto, será de seis (6) meses, prorrogable una o varias veces de oficio o a solicitud de las partes. Mientras, en el artículo 624 CPC, se estableció que los fallos de los árbitros son inapelables. Sin embargo, si los árbitros hubieren sido de derecho, se permite pacto en contrario, siempre que conste en el compromiso. Esta apelación se hará para ante el Tribunal Superior natural o para ante otro Tribunal de arbitramento que hayan constituido las partes con ese fin y la Ley de Arbitraje Comercial establece como único recurso contra el laudo el Recurso de Nulidad.

Árbitros
Es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, siendo un rol de gran importancia en la resolución de los conflictos, desde su integridad moral, buen criterio, confiabilidad y eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. El árbitro debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes.
Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, el derecho y de conformidad con lo establecido en las leyes; denotando su papel el artículo 614, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Comercial, establece cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores y número de árbitros se contemplara en caso que las partes no hubiesen establecido el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el tribunal designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC), siendo el número de los árbitros deberá ser impar.
Procedimiento Arbitral
El arbitraje es producto del consentimiento de las partes que optan por recurrir a este mecanismo, en vez de someterse a la autoridad judicial, ceñido por normas predeterminadas, consensuadas para cada situación, o las reglas del procedimiento emitidas por la institución arbitral a las que las partes se someten. Este proceso se caracteriza por su mayor flexibilidad e informalidad, sin imponerse pautas rígidas a los árbitros en que estos deben actuar con cierta libertad, sin la rigidez de un proceso judicial, manteniendo la igualdad entre las partes, posibilidad de ser escuchados y derecho a una solución verdaderamente justa. Cabe destacar, Briceño Serra, comenta que la situación del local elegido como sede del arbitraje propicia la instantánea percepción de intenciones y el rápido conocimiento de la voluntad de las parte, facilitando los interrogatorios, aclaraciones, resúmenes y documentos, como mayor marco para que las partes presenten conclusiones y los árbitros valoren elementos y razonamientos que les sean expuestos.
 
OCARINA  COLMENAREZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario