lunes, 11 de mayo de 2015

CONCILIACIÓN



La conciliación consiste un proceso esencialmente voluntario entre dos o más partes (producto y sujeto a la voluntad de las partes); flexible (carente de estrictas reglas de procedimiento y ajustable a las necesidades del caso particular); en la conciliación interviene un tercero neutral (el conciliador) para restablecer la comunicación entre las partes, explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin perder su condición imparcial permitiéndoles llegar a un acuerdo (decisión en manos de las partes) que ponga fin a la controversia.

Elementos de la Conciliación
Ø     Comunicación: Para resolver el conflicto, las partes necesitan escucharse y entenderse mediante una comunicación directa y constructiva.
Ø     Intervención de un tercero imparcial: Para que ocurra lo anteriormente señalado, se requiere la intervención de un tercero, llamado conciliador, quien debe ser de reconocida honorabilidad, capacitación e imparcialidad.
Ø     Autodeterminación: La decisión en el procedimiento de conciliación devendrá de la voluntad y del trabajo conjunto de las partes.
Ø     Confidencialidad: Tanto el conciliador como las partes deben guardar reserva sobre la información que se obtenga, tanto en las sesiones privadas como en las conjuntas

 
 Ventajas de la Conciliación
Ø     Es un procedimiento rápido: se realiza mediante audiencias que usualmente tienen una duración de pocas semanas y en algunos casos días.
Ø     Confidencialidad: lo discutido en las audiencias de conciliación se mantiene entre las partes y el conciliador.
Ø     Flexibilidad: Las partes pueden plantear cualquier asunto que consideren importante dentro del contexto de la disputa.
Ø     Control sobre el proceso: Las partes sobre el proceso y sobre el resultado.
Ø     Preservación de las relaciones comerciales entre las partes: La naturaleza cooperativa del procedimiento de conciliación, permite que la relación comercial entre las partes se mantenga.

Clases De Conciliación
De acuerdo ante quien se realiza:
Ø     Conciliación Judicial: Es la que se realiza anterior y después de iniciado un proceso judicial, por ejemplo, puede conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro ejecutivo, ejecución de garantía, retracto, cobro de beneficios económicos laborales, retracto e indemnizaciones incluso en procesos penales. La conciliación judicial puede realizarse ante jueces civiles, penales, comerciales, laborales y jueces de paz letrado.
Ø     Conciliación Extrajudicial: es la que se realiza antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso. Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de iniciar algún proceso judicial.
De Acuerdo Al Momento En Que Realiza:
A.              Conciliación antes de iniciado un proceso: es la que se realiza o intenta como acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliación, ministerio público, o terceros que concilien el conflicto. Además no tiene validez en todos los casos, sólo cuando se celebra en la forma establecida en las leyes de la materia (conciliación extrajudicial).
B.              Conciliación Después De Iniciado Un Proceso: son las que se realizan luego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puede ser judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial, mientras que las segundas son las que se realizan en los centros de conciliación. Por ejemplo puede conciliarse luego de iniciado un proceso de alimentos, entre otros supuestos dejando constancia que los alimentos no pueden ser materia de transacción.
De acuerdo a la materia sobre la que versa la Conciliación
A.              Conciliación Civil: Es cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas ante los jueces civiles, y puede tratar sobre cobro de soles, cobro de arrendamientos, cobro de honorarios profesionales, cobro de hospedaje, otorgamiento de escritura pública, desalojo, resolución de contrato, indemnizaciones.
B.              Conciliación Laboral: La conciliación laboral es cuando se trata de conciliaciones judiciales celebradas ante los jueces laborales y puede tratar sobre cobro de remuneraciones, de vacaciones, de compensación de tiempo de servicios, cobro de aguinaldos, gratificaciones, cobro de triple pago vacacional, la misma puede ser judicial o extrajudicial, antes de iniciar un proceso y después de iniciado un proceso. En esta conciliación debe tenerse en cuenta que el juez y el conciliador debe respetar la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En este tipo o clase de conciliación existen normas especiales para conciliar en las direcciones de trabajo, por lo cual las mismas deben ser respetadas en las conciliaciones laborales celebradas ante autoridad administrativa de trabajo.
C.              Conciliación Contencioso Administrativa: Puede ocurrir en los juzgados contenciosos administrativos, y puede tratar sobre todos los supuestos por ejemplo en procesos de cobro de remuneraciones, cobro de vacaciones, cobro de aguinaldo, cobro de compensación por tiempo de servicios, cobro de pensión en el sector público y los procesos contenciosos administrativos en general, puede ser judicial y extrajudicial, antes de iniciado un proceso y posteriormente al inicio del mismo y en todo caso se requiere que exista resolución autoritativa del representante legal facultado. Por ejemplo si la conciliación la realiza una dirección de trabajo, agricultura, transportes, o dirección de educación, debe existir autorización del director de dicha dirección, en caso de ser celebrada por el gobierno regional debe ser autorizada por el presidente del mismo, celebrada por un ministerio, que la celebre el poder judicial debe ser autorizada por el presidente de tribunal respectivo.
D.              Conciliación Comercial: es necesario tener en cuenta que tiene un campo de aplicación bastante amplia pero no puede conciliarse sobre los requisitos de las sociedades o de los títulos valores.
E.              Conciliación De Familia: En la conciliación de familia se puede conciliar por ejemplo en los alimentos o en el régimen de visitas.
F.              Conciliación Penal: En la conciliación penal es necesario tener en cuenta que no se puede conciliar sobre la pena, pero si sobre la reparación civil y el principio de oportunidad.
Mariangel Prado

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