La conciliación consiste un proceso esencialmente
voluntario entre dos o más partes (producto y sujeto a la voluntad de las
partes); flexible (carente de estrictas reglas de procedimiento y ajustable a
las necesidades del caso particular); en la conciliación interviene un tercero
neutral (el conciliador) para restablecer la comunicación entre las partes,
explorar la controversia, así como las necesidades y opciones de acuerdo, sin
perder su condición imparcial permitiéndoles llegar a un acuerdo (decisión en
manos de las partes) que ponga fin a la controversia.
Elementos
de la Conciliación
Ø
Comunicación: Para resolver el conflicto, las partes
necesitan escucharse y entenderse mediante una comunicación directa y
constructiva.
Ø
Intervención de un tercero imparcial: Para que ocurra lo
anteriormente señalado, se requiere la intervención de un tercero, llamado
conciliador, quien debe ser de reconocida honorabilidad, capacitación e
imparcialidad.
Ø
Autodeterminación: La decisión en el procedimiento de
conciliación devendrá de la voluntad y del trabajo conjunto de las partes.
Ø
Confidencialidad: Tanto el conciliador como las partes
deben guardar reserva sobre la información que se obtenga, tanto en las
sesiones privadas como en las conjuntas
Ventajas
de la Conciliación
Ø
Es un procedimiento rápido: se realiza mediante
audiencias que usualmente tienen una duración de pocas semanas y en algunos
casos días.
Ø
Confidencialidad: lo discutido en las audiencias de
conciliación se mantiene entre las partes y el conciliador.
Ø
Flexibilidad: Las partes pueden plantear cualquier asunto
que consideren importante dentro del contexto de la disputa.
Ø
Control sobre el proceso: Las partes sobre el proceso y
sobre el resultado.
Ø
Preservación de las relaciones comerciales entre las
partes: La naturaleza cooperativa del procedimiento de conciliación, permite
que la relación comercial entre las partes se mantenga.
Clases De
Conciliación
De
acuerdo ante quien se realiza:
Ø
Conciliación Judicial: Es la que se realiza anterior y
después de iniciado un proceso judicial, por ejemplo, puede conciliarse en un
cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro ejecutivo, ejecución
de garantía, retracto, cobro de beneficios económicos laborales, retracto e
indemnizaciones incluso en procesos penales. La conciliación judicial puede
realizarse ante jueces civiles, penales, comerciales, laborales y jueces de paz
letrado.
Ø
Conciliación Extrajudicial: es la que se realiza antes de
iniciado un proceso y después de iniciado un proceso. Es obligatorio intentar
la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de iniciar algún proceso
judicial.
De
Acuerdo Al Momento En Que Realiza:
A.
Conciliación antes de iniciado un proceso: es la que se
realiza o intenta como acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante
los conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliación, ministerio
público, o terceros que concilien el conflicto. Además no tiene validez en
todos los casos, sólo cuando se celebra en la forma establecida en las leyes de
la materia (conciliación extrajudicial).
B.
Conciliación Después De Iniciado Un Proceso: son las que
se realizan luego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y
puede ser judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan
ante el poder judicial, mientras que las segundas son las que se realizan en
los centros de conciliación. Por ejemplo puede conciliarse luego de iniciado un
proceso de alimentos, entre otros supuestos dejando constancia que los
alimentos no pueden ser materia de transacción.
De
acuerdo a la materia sobre la que versa la Conciliación
A.
Conciliación Civil: Es cuando se trata de conciliaciones
judiciales celebradas ante los jueces civiles, y puede tratar sobre cobro de
soles, cobro de arrendamientos, cobro de honorarios profesionales, cobro de
hospedaje, otorgamiento de escritura pública, desalojo, resolución de contrato,
indemnizaciones.
B.
Conciliación Laboral: La conciliación laboral es cuando
se trata de conciliaciones judiciales celebradas ante los jueces laborales y
puede tratar sobre cobro de remuneraciones, de vacaciones, de compensación de
tiempo de servicios, cobro de aguinaldos, gratificaciones, cobro de triple pago
vacacional, la misma puede ser judicial o extrajudicial, antes de iniciar un
proceso y después de iniciado un proceso. En esta conciliación debe tenerse en
cuenta que el juez y el conciliador debe respetar la irrenunciabilidad de los
derechos laborales. En este tipo o clase de conciliación existen normas
especiales para conciliar en las direcciones de trabajo, por lo cual las mismas
deben ser respetadas en las conciliaciones laborales celebradas ante autoridad
administrativa de trabajo.
C.
Conciliación Contencioso Administrativa: Puede ocurrir en
los juzgados contenciosos administrativos, y puede tratar sobre todos los
supuestos por ejemplo en procesos de cobro de remuneraciones, cobro de
vacaciones, cobro de aguinaldo, cobro de compensación por tiempo de servicios,
cobro de pensión en el sector público y los procesos contenciosos
administrativos en general, puede ser judicial y extrajudicial, antes de
iniciado un proceso y posteriormente al inicio del mismo y en todo caso se
requiere que exista resolución autoritativa del representante legal facultado.
Por ejemplo si la conciliación la realiza una dirección de trabajo,
agricultura, transportes, o dirección de educación, debe existir autorización
del director de dicha dirección, en caso de ser celebrada por el gobierno
regional debe ser autorizada por el presidente del mismo, celebrada por un
ministerio, que la celebre el poder judicial debe ser autorizada por el presidente
de tribunal respectivo.
D.
Conciliación Comercial: es necesario tener en cuenta que
tiene un campo de aplicación bastante amplia pero no puede conciliarse sobre
los requisitos de las sociedades o de los títulos valores.
E.
Conciliación De Familia: En la conciliación de familia se
puede conciliar por ejemplo en los alimentos o en el régimen de visitas.
F.
Conciliación Penal: En la conciliación penal es necesario
tener en cuenta que no se puede conciliar sobre la pena, pero si sobre la
reparación civil y el principio de oportunidad.
Mariangel
Prado
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