lunes, 11 de mayo de 2015

FUNDAMENTOS LEGALES DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN VENEZUELA



Los medios alternativos para la solución de conflictos, como el arbitraje, mediación, conciliación, negociación y la Justicia de Paz dentro del Sistema Judicial venezolano tiene como objeto la intervención de los ciudadanos y el Estado en solventar sus conflictos mediante la fomentación y promoción de métodos, técnicas, procedimiento judiciales y extrajudiciales dentro del marco educativo, social, económico, cultural y jurídico contemplado en una nueva forma de practicar justicia en sentido amplio a través de la sociedad civil. Dentro de este contexto, los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la base constitucional a los medios alternativos de solución de conflictos en Venezuela:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Partiendo de lo anterior, la legislación venezolana ha previsto los medios alternativos de resolución de conflictos en los diferentes procesos administrativos y judiciales contemplados en las leyes sustantivas y adjetivas, encontrándose las siguientes:
Ley Orgánica de Justicia de Paz (2012) en sus artículos 1, 2, 3, 39 y 40 contempla la mediación y conciliación, mediante un acuerdo en el cual contendrá los derechos y obligaciones de las partes, medios y plazos para ser cumplidos (tendrá autoridad de cosa juzgada), establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, convivencia vecinal y comunitaria, asuntos derivados de la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular. De esta forma, la justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, conciliación y mediación, regida por el juez o jueza de paz comunal en su actuar para la toma de decisiones conocer, investigar y decidir los asuntos sometidos a su competencia y ámbito territorial de su actuación.
Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) en su artículo 6.-“Medios alternativos de resolución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002): La presente legislación contempla la mediación, conciliación y transacción en su artículo 6, 133, 137 y 142; para resolver las diferentes controversias suscitadas en las relaciones laborales por las diferencias e incumplimiento de los derechos y obligaciones laborales del Derecho Laboral Individual y Derecho Laboral Colectivo con la utilización de medios alternativos de solución de conflictos; siendo el juez rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión.
Ley de Arbitraje Comercial (Gaceta Oficial Nº 36.430 de 7 de abril de 1998): en su artículos 1 al 50 contempla el arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente, el cual puede ser institucional o independiente. Al respecto, es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por otras leyes y arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.
Ley Orgánica de Precios Justos (Gaceta oficial número 40.340, fecha 23-01-2014) en su artículo 4. Orden Publico establece “las disposiciones de la presente Ley son de orden público y, en consecuencia, irrenunciables. Las operaciones económicas entre los sujetos definidos en la presente Ley, que sean de su interés particular y en las que no se afecte el interés colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o arreglos amistosos
Código Orgánico Procesal Penal (Decreto N° 9.042 de fecha 12 de junio de 2012) en sus artículos 400 y 402 del TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, por la naturaleza de los delitos, el legislador faculta a las partes de llegar acuerdos en beneficio de la parte agraviada y en la Sección Segunda De los Acuerdos Reparatorios (artículo 41 y 42), instituye los acuerdos reparatorios como medida compensatoria para el agraviado por parte del agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al procedimiento penal.
Código de Procedimiento Civil (1989), en sus artículos 255 al 262 instituye la transacción y conciliación, los cuales tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y pone fin al proceso y el Libro Cuarto. De los Procedimientos Especiales. Parte Primera. De los Procedimientos Especiales Contenciosos. Título I Del Arbitramento (artículo 608 al 629), donde las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA-2007): en su Capítulo IV. Procedimiento Ordinario. Sección Primera. Disposiciones Generales, Artículo 450. Principios e) tiene como fundamento los medios alternativos de solución de conflictos, describiendo el papel del juez o jueza a lo largo del proceso, ejerciendo la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la ley, como opción para resolver cualquier conflicto suscitado en las relaciones familiares, derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en su Interés Superior y resguardo de los valores y principios del núcleo familiar.
Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.990 del 29 de julio de 2010): Con respecto a los medios alternativos de solución de conflictos Capítulo XII Medios de solución de conflictos en la actividad aseguradora. De la conciliación y el Arbitraje en su artículo 133, facultando al Superintendente de la Actividad Aseguradora para actuar como conciliador o árbitro arbitrador en aquellos casos de conflicto entre los sujetos regulados por la presente Ley y los tomadores, asegurados o beneficiarios del seguro o contratantes de planes o servicios de salud, de conformidad con las normas previstas en su Reglamento y las normas prudenciales que se dicten al efecto.
Por otra parte, Venezuela en aras de promover mecanismos y nuevas formas de impartir justicia y la solución de los problemas al alcance de los ciudadanos ha aprobado una serie de acuerdos y convenios internacionales, destacando los siguientes:
1.               Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York). Gaceta oficial Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994.
2.               Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI). Gaceta oficial Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994.
3.               Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá). Gaceta oficial Nº 33.170 del 22 de febrero de 1985.
4.               Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (Convención de Montevideo). Gaceta oficial Nº 33.144 del 15 de enero de 1985-
5.               Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Gaceta oficial numero 4.634 Extraordinario, del 22 de septiembre de 1993.
Concluyendo, los medios alternativos de solución de conflictos reflejan un panorama circunscrito en fundamentos constitucionales y legales a nivel nacional e internacional impulsado en procedimientos judiciales, extrajudiciales, organizaciones dedicadas a ofrecer prácticas y formas de aplicar estos medios, demostrando una justicia proactiva, eficacia y eficiente con la finalidad de disminuir los niveles de conflictividad, transformar el pensamiento del hombre en sociedad, consenso y diálogo permanente, motivado, con respeto y obtener beneficios colectivos y en pro de la convivencia y fraternidad.
Hernaldo Jesús Laguna González

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