Los medios
alternativos para la solución de conflictos, como el arbitraje, mediación,
conciliación, negociación y la Justicia de Paz dentro del Sistema Judicial
venezolano tiene como objeto la intervención de los ciudadanos y el Estado en
solventar sus conflictos mediante la fomentación y promoción de métodos,
técnicas, procedimiento judiciales y extrajudiciales dentro del marco
educativo, social, económico, cultural y jurídico contemplado en una nueva
forma de practicar justicia en sentido amplio a través de la sociedad civil.
Dentro de este contexto, los artículos 253 y 258 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece la base constitucional a los
medios alternativos de solución de conflictos en Venezuela:
Artículo 253.
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se
imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a
los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer
ejecutar sus sentencias.
El sistema de
justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas
para el ejercicio.
Artículo 258.
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de
paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley.
La ley
promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros
medios alternativos para la solución de conflictos.
Partiendo de
lo anterior, la legislación venezolana ha previsto los medios alternativos de
resolución de conflictos en los diferentes procesos administrativos y
judiciales contemplados en las leyes sustantivas y adjetivas, encontrándose las
siguientes:
Ley
Orgánica de Justicia de Paz (2012)
en sus artículos 1, 2, 3, 39 y 40 contempla la mediación y conciliación,
mediante un acuerdo en el cual contendrá los derechos y obligaciones de las
partes, medios y plazos para ser cumplidos (tendrá autoridad de cosa juzgada),
establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial
de la Justicia de Paz Comunal, para el logro o preservación de la armonía en
las relaciones familiares, convivencia vecinal y comunitaria, asuntos derivados
de la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las
instancias y organizaciones del Poder Popular. De esta forma, la justicia de
paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el
arbitraje, conciliación y mediación, regida por el juez o jueza de paz comunal
en su actuar para la toma de decisiones conocer, investigar y decidir los
asuntos sometidos a su competencia y ámbito territorial de su actuación.
Ley
Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) en su artículo 6.-“Medios
alternativos de resolución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de
solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la
especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.
Ley
Orgánica Procesal del Trabajo (2002): La
presente legislación contempla la mediación, conciliación y transacción en su
artículo 6, 133, 137 y 142; para resolver las diferentes controversias
suscitadas en las relaciones laborales por las diferencias e incumplimiento de los
derechos y obligaciones laborales del Derecho Laboral Individual y Derecho
Laboral Colectivo con la utilización de medios alternativos de solución de
conflictos; siendo el juez rector del proceso y debe impulsarlo personalmente,
a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión.
Ley de
Arbitraje Comercial (Gaceta Oficial Nº 36.430 de 7 de abril de 1998): en su artículos 1 al 50 contempla el
arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o
bilateral vigente, el cual puede ser institucional o independiente. Al
respecto, es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros
de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley, o los que fueren creados por
otras leyes y arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin
intervención de los centros de arbitraje.
Ley
Orgánica de Precios Justos (Gaceta oficial número 40.340, fecha 23-01-2014) en su artículo 4. Orden Publico
establece “las disposiciones de la presente Ley son de orden público y, en
consecuencia, irrenunciables. Las operaciones económicas entre los sujetos
definidos en la presente Ley, que sean de su interés particular y en las que no
se afecte el interés colectivo, podrán ser objeto de conciliaciones o arreglos
amistosos
Código
Orgánico Procesal Penal (Decreto N° 9.042 de fecha 12 de junio de 2012) en sus artículos 400 y 402 del TÍTULO
VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE
PARTE, por la naturaleza de los delitos, el legislador faculta a las partes
de llegar acuerdos en beneficio de la parte agraviada y en la Sección
Segunda De los Acuerdos Reparatorios (artículo 41 y 42), instituye los
acuerdos reparatorios como medida compensatoria para el agraviado por parte del
agraviante en hechos punibles que afecten bienes materiales, poniendo fin al
procedimiento penal.
Código de
Procedimiento Civil (1989),
en sus artículos 255 al 262 instituye la transacción y conciliación, los cuales
tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y pone fin al
proceso y el Libro Cuarto. De los Procedimientos Especiales. Parte Primera. De
los Procedimientos Especiales Contenciosos. Título I Del Arbitramento (artículo
608 al 629), donde las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros
en número impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones
sobre estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás
asuntos en los cuales no cabe transacción.
Ley
Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA-2007): en su Capítulo IV. Procedimiento
Ordinario. Sección Primera. Disposiciones Generales, Artículo 450. Principios
e) tiene como fundamento los medios alternativos de solución de conflictos,
describiendo el papel del juez o jueza a lo largo del proceso, ejerciendo la
mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se
encuentre expresamente prohibida por la ley, como opción para resolver
cualquier conflicto suscitado en las relaciones familiares, derechos y deberes
de los niños, niñas y adolescentes en su Interés Superior y resguardo de los
valores y principios del núcleo familiar.
Ley de la
Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.990 del 29 de julio
de 2010): Con
respecto a los medios alternativos de solución de conflictos Capítulo XII
Medios de solución de conflictos en la actividad aseguradora. De la
conciliación y el Arbitraje en su artículo 133, facultando al Superintendente
de la Actividad Aseguradora para actuar como conciliador o árbitro arbitrador
en aquellos casos de conflicto entre los sujetos regulados por la presente Ley
y los tomadores, asegurados o beneficiarios del seguro o contratantes de planes
o servicios de salud, de conformidad con las normas previstas en su Reglamento
y las normas prudenciales que se dicten al efecto.
Por otra
parte, Venezuela en aras de promover mecanismos y nuevas formas de impartir
justicia y la solución de los problemas al alcance de los ciudadanos ha
aprobado una serie de acuerdos y convenios internacionales, destacando los
siguientes:
1.
Convención
sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras,
celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York).
Gaceta oficial Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994.
2.
Convenio
sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales
de Otros Estados (Convenio de CIADI). Gaceta oficial Nº 4.832 Extraordinario
del 29 de diciembre de
1994.
3.
Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30
de enero de 1975 (Convención de Panamá). Gaceta oficial Nº
33.170 del 22 de febrero de 1985.
4.
Convención
Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos
Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (Convención de
Montevideo). Gaceta oficial Nº 33.144 del 15 de enero de 1985-
5.
Convenio
Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Gaceta
oficial numero 4.634
Extraordinario, del 22 de septiembre de 1993.
Concluyendo,
los medios alternativos de solución de conflictos reflejan un panorama
circunscrito en fundamentos constitucionales y legales a nivel nacional e
internacional impulsado en procedimientos judiciales, extrajudiciales,
organizaciones dedicadas a ofrecer prácticas y formas de aplicar estos medios,
demostrando una justicia proactiva, eficacia y eficiente con la finalidad de
disminuir los niveles de conflictividad, transformar el pensamiento del hombre
en sociedad, consenso y diálogo permanente, motivado, con respeto y obtener
beneficios colectivos y en pro de la convivencia y fraternidad.
Hernaldo
Jesús Laguna González
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